Art. 4

Criterios de funcionamiento mínimos de los métodos de análisis

En vigor desde 31 jul 2009
Artículo 4 Criterios de funcionamiento mínimos de los métodos de análisis 1.   Los Estados miembros velarán por que los criterios de funcionamiento mínimos de todos los métodos de análisis aplicados se basen en una incertidumbre de medida del 50 % o menos (k = 2) estimada al nivel de las normas de calidad medioambiental pertinentes y un límite de cuantificación igual o inferior a un valor del 30 % de las normas de calidad medioambiental pertinentes. 2.   A falta de una norma de calidad medioambiental pertinente para un parámetro determinado, o a falta de un método de análisis que cumpla los criterios de funcionamiento mínimos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros velarán por que el seguimiento se efectúe siguiendo las mejoras técnicas disponibles que no acarreen costes excesivos.
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