Art. 3
Métodos de análisis
En vigor desde 31 jul 2009
Artículo 3
Métodos de análisis
Los Estados miembros velarán por que todos los métodos de análisis, incluidos los métodos de laboratorio, de campo y en línea, utilizados a efectos de los programas de seguimiento químico efectuados en virtud de la Directiva 2000/60/CE se validen y documenten de conformidad con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas internacionalmente.
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