Art. 2
Definiciones
En vigor desde 31 jul 2009
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las definiciones siguientes:
1) «límite de detección»: señal de salida o valor de concentración por encima de los cuales se puede afirmar con un nivel declarado de confianza que una muestra es diferente de una muestra en blanco sin determinando de interés;
2) «límite de cuantificación»: múltiplo declarado del límite de detección a una concentración del determinando que se puede determinar razonablemente con un grado aceptable de exactitud y precisión. El límite de cuantificación se puede calcular utilizando un patrón o muestra adecuada y se puede obtener del punto de calibración más bajo en la curva de calibración, excluido el valor del blanco;
3) «incertidumbre de medida»: parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores cuantitativos atribuidos a un mensurando, basándose en la información utilizada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:90:oj#art-2