Art. 9
Método para calcular el valor estimado de los contratos y de los acuerdos marco
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 9
Método para calcular el valor estimado de los contratos y de los acuerdos marco
1. El cálculo del valor estimado de un contrato deberá basarse en el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones de la entidad o poder adjudicador. En este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida, en su caso, cualquier forma de opción eventual, y las eventuales prórrogas del contrato.
Cuando la entidad o poder adjudicador haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, tendrá en cuenta la cuantía de tales primas o pagos en el cálculo del valor estimado del contrato.
2. Esta estimación deberá tener validez en el momento del envío del anuncio de licitación, tal como se prevé en el artículo 32, apartado 2, o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, en el momento en que la entidad o poder adjudicador inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.
3. No podrá dividirse con idea de crear contratos parciales separados sustancialmente idénticos ni fraccionarse ningún proyecto de obra ni ningún proyecto de compra tendente a obtener una determinada cantidad de suministros y/o de servicios con vistas a sustraerlo a la aplicación de la presente Directiva.
4. Respecto de los contratos de obras, el cálculo del valor estimado debe tener en cuenta el importe de las obras, así como el valor total estimado de los suministros necesarios para la ejecución de las obras puestos a disposición del contratista por las entidades o poderes adjudicadores.
5.
a)
Cuando una obra prevista o un proyecto de compra de servicios pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.
Cuando el valor acumulado de los lotes iguale o supere el umbral establecido en el artículo 8, la presente Directiva se aplicará a la adjudicación de cada lote.
No obstante, las entidades o poderes adjudicadores podrán establecer excepciones a esta aplicación respecto de lotes cuyo valor estimado sin incluir el IVA sea inferior a 80 000 EUR en el caso de los servicios y a 1 000 000 EUR en el caso de las obras, siempre que el importe acumulado de dichos lotes no sobrepase el 20 % del valor acumulado de la totalidad de los lotes.
b)
Cuando un proyecto tendente a obtener suministros homogéneos pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor estimado de la totalidad de dichos lotes para la aplicación del artículo 8, letras a) y b).
Cuando el valor acumulado de los lotes iguale o supere el umbral establecido en el artículo 8, la presente Directiva se aplicará a la adjudicación de cada lote.
No obstante, las entidades o poderes adjudicadores podrán establecer excepciones a esta aplicación respecto de lotes cuyo valor estimado sin incluir el IVA sea inferior a 80 000 EUR, siempre que el importe acumulado de dichos lotes no sobrepase el 20 % del valor acumulado de la totalidad de los lotes.
6. Respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la compra a plazos de productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente:
a)
en el caso de contratos de duración determinada, cuando esta sea igual o inferior a 12 meses, el valor total estimado para toda la duración del contrato, o, cuando su duración sea superior a 12 meses, su valor total incluido el importe estimado del valor residual;
b)
en el caso de contratos de duración indeterminada, o en caso de que no pueda determinarse la duración del contrato, el valor mensual multiplicado por 48.
7. En el caso de contratos de suministro o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato:
a)
el valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los 12 meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los 12 meses posteriores al contrato inicial, o
b)
el valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los 12 meses siguientes a la primera entrega, o durante el ejercicio presupuestario si este excede de los 12 meses.
La elección del método para calcular el valor estimado de un contrato no podrá efectuarse con la intención de sustraer este a la aplicación de la presente Directiva.
8. Respecto de los contratos de servicios, a los efectos del cálculo del valor estimado de los contratos, se tomará como base, según proceda, el siguiente importe:
a)
Para los servicios que a continuación se indican:
i)
servicios de seguros: la prima pagadera y otras formas de remuneración,
ii)
contratos de diseño: los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración.
b)
Para los contratos de servicios en que no se especifique un precio total:
i)
en los contratos de duración determinada, cuando esta sea igual o inferior a 48 meses: el valor total estimado correspondiente a toda su duración,
ii)
en los contratos de duración indeterminada o superior a 48 meses: el valor mensual multiplicado por 48.
9. Para los acuerdos marco, el valor que se tendrá en cuenta será el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco.
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