Art. 10
Contratos y acuerdos marco celebrados por las centrales de compras
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 10
Contratos y acuerdos marco celebrados por las centrales de compras
1. Los Estados miembros podrán establecer que las entidades o poderes adjudicadores adquieran obras, suministros y/o servicios por medio de una central de compras.
2. Se considerará que las entidades o poderes adjudicadores que adquieran obras, suministros y/o servicios por medio de una central de compras en los supuestos contemplados en el artículo 1, apartado 18, han respetado las disposiciones de la presente Directiva, siempre que:
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la central de compras haya respetado dichas disposiciones, o
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cuando la central de compras no sea una entidad o poder adjudicador, las normas de adjudicación del contrato aplicadas por ella cumplan todas las disposiciones de la presente Directiva y los contratos adjudicados sean susceptibles de unos recursos eficaces equiparables a los previstos en el título IV.
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