Art. 7

Protección de la información clasificada

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 7 Protección de la información clasificada Las entidades o poderes adjudicadores podrán imponer a los operadores económicos requisitos destinados a proteger la información clasificada que comuniquen a lo largo del procedimiento de licitación y adjudicación. También podrán solicitar que dichos operadores económicos garanticen el cumplimiento de dichos requisitos por parte de sus subcontratistas.
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