Art. 6

Obligaciones en materia de confidencialidad de las entidades o poderes adjudicadores

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 6 Obligaciones en materia de confidencialidad de las entidades o poderes adjudicadores Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Directiva, en particular las relativas a las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en el artículo 30, apartado 3, y en el artículo 35, y de conformidad con la legislación nacional por la que se rija la entidad o poder adjudicador, en particular la legislación relativa al acceso a la información, este, sujeto a unos derechos adquiridos contractualmente, no divulgará la información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
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