Art. 53
Criterios de selección cualitativa de subcontratistas
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 53
Criterios de selección cualitativa de subcontratistas
En los anuncios de subcontratación, los licitadores seleccionados deberán indicar los criterios de selección cualitativa establecidos por la entidad o poder adjudicador y cualesquiera otros criterios que se propongan aplicar para la selección cualitativa de subcontratistas. Todos estos criterios deberán ser objetivos, no discriminatorios y acordes con los criterios aplicados por la entidad o poder adjudicador para la selección de los licitadores para el contrato principal. La capacidad exigida deberá estar directamente relacionada con el objeto del subcontrato y los niveles de competencia exigidos deberán guardar proporción con el mismo.
No se exigirá al licitador seleccionado que subcontrate si se demuestra de forma satisfactoria para la entidad o poder adjudicador que ninguno de los subcontratistas que participan en el concurso o ninguna de las ofertas que han presentado pueden satisfacer los criterios indicados en el anuncio de subcontratación, impidiendo de este modo que el licitador seleccionado cumpla los requisitos establecidos en el contrato principal.
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