Art. 52

Umbrales y normas de publicidad

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 52 Umbrales y normas de publicidad 1.   Los licitadores seleccionados que no sean una entidad o poder adjudicador y que se propongan adjudicar un subcontrato cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a los umbrales mencionados en el artículo 8 deberán manifestar por medio de un anuncio su intención de hacerlo. 2.   Los anuncios de subcontratación deberán contener la información a la que se hace referencia en el anexo V y cualquier otra información que el licitador seleccionado considere necesaria, con la aprobación, si procede, de la entidad o poder adjudicador. Los anuncios de subcontratación deberán redactarse con arreglo al modelo normalizado adoptado por la Comisión en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 67, apartado 2. 3.   Los anuncios de subcontratación se publicarán de conformidad con el artículo 32, apartados 2 a 5. 4.   No obstante, para los subcontratos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28 no se requerirá anuncio de licitación. 5.   Los licitadores seleccionados podrán publicar, de conformidad con el artículo 32, anuncios de subcontratación para los que no se requiera publicidad. 6.   Los Estados miembros también podrán permitir que los licitadores seleccionados cumplan el requisito de subcontratación establecido en el artículo 21, apartados 3 o 4, adjudicando subcontratos con arreglo a un acuerdo marco concluido de conformidad con las normas previstas en los artículos 51 y 53 y en los apartados 1 a 5 del presente artículo. Los subcontratos basados en dicho acuerdo marco se adjudicarán dentro de los límites que impongan los términos establecidos en el mismo. Solo podrán adjudicarse a los operadores económicos que sean originalmente partes en el acuerdo marco. Cuando adjudiquen contratos, las partes deberán ofrecer, en todos los casos, condiciones acordes con las del acuerdo marco. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de siete años, salvo en circunstancias excepcionales que se determinarán teniendo en cuenta la vida útil esperada de los artículos, instalaciones o sistemas entregados y las dificultades técnicas que pueda ocasionar un cambio de proveedor. No podrá recurrirse a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 7.   Para adjudicar subcontratos cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea inferior a los umbrales establecidos en el artículo 8, los licitadores seleccionados deberán aplicar los principios del Tratado relacionados con la transparencia y la competencia. 8.   Para el cálculo del valor estimado de los subcontratos se aplicará el artículo 9.
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