Art. 37

Contenido de los informes escritos

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 37 Contenido de los informes escritos 1.   Respecto de todo contrato y todo acuerdo marco, las entidades o poderes adjudicadores elaborarán un informe escrito para confirmar que el procedimiento de selección se ha llevado a cabo de forma transparente y no discriminatoria, en el que se incluirá como mínimo la siguiente información: a) nombre y dirección de la entidad o poder adjudicador, objeto e importe del contrato o del acuerdo marco; b) procedimiento de adjudicación elegido; c) en caso de diálogo competitivo, las circunstancias que justifiquen la utilización de ese procedimiento; d) en caso de procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación, las circunstancias contempladas en el artículo 28 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento; en su caso, justificación por superar el plazo fijado en el artículo 28, apartado 3, letra a), párrafo segundo, y en el artículo 28, apartado 4, letra b), párrafo tercero, y por superar el límite del 50 % establecido en el artículo 28, apartado 4, letra a), párrafo segundo; e) en su caso, los motivos que justifiquen una vigencia del acuerdo superior a siete años; f) nombres de los candidatos seleccionados y motivos que justifiquen su selección; g) nombres de los candidatos excluidos y motivos que justifiquen su exclusión; h) motivos por los que se hayan rechazado ofertas; i) nombre del adjudicatario y motivos por los que se haya elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto o deba subcontratar con terceros; j) en su caso, los motivos por los que la entidad o el poder adjudicador haya renunciado a adjudicar un contrato o un acuerdo marco. 2.   Las entidades o poderes adjudicadores tomarán las medidas adecuadas para documentar el desarrollo de los procedimientos de adjudicación realizados por medios electrónicos. 3.   El informe escrito, o sus principales puntos, se comunicará a la Comisión cuando esta así lo solicite.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:81:oj#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil