Art. 36

Normas aplicables a las comunicaciones

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 36 Normas aplicables a las comunicaciones 1.   Todas las comunicaciones y todos los intercambios de información a los que se refiere el presente título podrán realizarse, a elección de las entidades o poderes adjudicadores, por carta, por telefax, por vía electrónica con arreglo a los apartados 4 y 5, por teléfono en los casos y condiciones contemplados en el apartado 6, o mediante una combinación de dichos medios. 2.   Los medios de comunicación elegidos deberán estar disponibles de forma general y, por tanto, no deberán restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de adjudicación. 3.   Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las solicitudes de participación y de las ofertas y que las entidades o poderes adjudicadores no conocerán el contenido de las solicitudes de participación ni de las ofertas hasta que expire el plazo previsto para su presentación. 4.   Los instrumentos que deberán utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser no discriminatorios, estar comúnmente a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general. 5.   Para los dispositivos de transmisión y recepción electrónica de las ofertas y los dispositivos de recepción electrónica de las solicitudes de participación se aplicarán las normas siguientes: a) la información relativa a las especificaciones necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación, incluido el cifrado, deberá estar a disposición de todas las partes interesadas. Además, los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas y de las solicitudes de participación deberán ajustarse a los requisitos del anexo VIII; b) con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 1999/93/CE, los Estados miembros podrán exigir que las ofertas transmitidas por vía electrónica vayan provistas de firma electrónica avanzada de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, apartado 1; c) los Estados miembros podrán crear o mantener regímenes voluntarios de acreditación encaminados a mejorar el nivel del servicio de certificación de dichos dispositivos; d) los candidatos se comprometerán a presentar los documentos, certificados y declaraciones mencionados en los artículos 39 a 44 y artículo 46, en caso de que no estén disponibles en forma electrónica, antes de que expire el plazo previsto para la presentación de ofertas o de solicitudes de participación. 6.   Las normas siguientes serán de aplicación al envío de las solicitudes de participación: a) las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos podrán hacerse por escrito o por teléfono; b) cuando las solicitudes de participación se hagan por teléfono, deberá remitirse una confirmación por escrito antes de que expire el plazo fijado para su recepción; c) las entidades o poderes adjudicadores podrán exigir que las solicitudes de participación enviadas por telefax sean confirmadas por correo o por medios electrónicos cuando ello sea necesario para la prueba jurídica. En tal caso, dicha exigencia, así como el plazo para su cumplimiento, deberá ser indicada por las entidades o poderes adjudicadores en el anuncio de licitación.
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