Art. 39

Situación personal del candidato o del licitador

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 39 Situación personal del candidato o del licitador 1.   Quedará excluido de la participación en un contrato público cualquier candidato o licitador que haya sido condenado mediante sentencia firme, de la que tiene conocimiento la entidad o poder adjudicador, por uno o varios de los motivos que a continuación se enumeran: a) participación en una organización delictiva, tal y como se define en el artículo 2, apartado 1, de la Acción Común 98/733/JAI del Consejo (20); b) corrupción, tal y como se define en el artículo 3 del Acto de 26 de mayo de 1997 (21) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI (22); c) fraude, según el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (23); d) delito de terrorismo o delito ligado a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en el artículo 1 y el artículo 3 de la Decisión marco del Consejo (2002/475/JAI) (24), o inducción, complicidad o tentativa, tal como se contemplan en el artículo 4 de la citada Decisión marco; e) blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, tal y como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25). Los Estados miembros precisarán, de conformidad con su Derecho nacional y con sujeción al Derecho comunitario, las condiciones de aplicación del presente apartado. Podrán establecer una excepción respecto a la obligación contemplada en el párrafo primero por necesidades imperativas de interés general. A efectos de la aplicación del presente apartado, las entidades o poderes adjudicadores solicitarán, en su caso, a los candidatos o licitadores que presenten los documentos a que se refiere el apartado 3 y, cuando tengan dudas sobre la situación personal de estos, podrán dirigirse a las autoridades competentes para obtener la información que consideren necesaria sobre la situación personal de dichos candidatos o licitadores. Cuando la información se refiera a un candidato o licitador establecido en un Estado distinto del Estado de la entidad o poder adjudicador, este o aquella podrá solicitar la cooperación de las autoridades competentes. Según la legislación nacional del Estado miembro en el que estén establecidos los candidatos o licitadores, dichas solicitudes se referirán a personas jurídicas o físicas, incluidos, en su caso, los directores de empresa o cualquier persona que ejerza poderes de representación, decisión o control del candidato o licitador. 2.   Podrá ser excluido de la participación en el contrato todo operador económico: a) que se encuentre en situación de quiebra, de liquidación, de cese de actividades, de administración judicial o de concurso de acreedores, o en cualquier situación análoga a resultas de un procedimiento de la misma naturaleza que exista en las normas legales y reglamentarias nacionales; b) que sea objeto de un procedimiento de declaración de quiebra, de liquidación, de intervención judicial, de concurso de acreedores o de cualquier otro procedimiento de la misma naturaleza que exista en las normas legales y reglamentarias nacionales; c) que haya sido condenado por sentencia con autoridad de cosa juzgada según las disposiciones legales del país y en la que se constate un delito que afecte a su moralidad profesional, como por ejemplo, la violación de la legislación vigente en materia de exportación de equipos de defensa y/o seguridad sensibles; d) que haya cometido una falta grave en materia profesional, de la que se dé constancia por cualquier medio que las entidades o poderes adjudicadores puedan demostrar, como la vulneración de las obligaciones con respecto a la seguridad de la información o a la seguridad de abastecimiento con motivo de un contrato anterior; e) que se haya averiguado, sobre la base de cualquier medio de prueba, incluidas las fuentes de datos protegidas, que no posee la fiabilidad necesaria para excluir los riesgos para la seguridad del Estado miembro; f) que no esté al corriente en sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido o las del país de la entidad o poder adjudicador; g) que no haya cumplido sus obligaciones fiscales según las disposiciones legales del país en el que esté establecido o las del país de la entidad o poder adjudicador; h) que se le considere gravemente culpable por hacer declaraciones falsas al proporcionar la información exigida en aplicación de la presente sección o que no haya proporcionado dicha información. Los Estados miembros precisarán, de conformidad con su Derecho nacional y con sujeción al Derecho comunitario, las condiciones de aplicación del presente apartado. 3.   Las entidades o poderes adjudicadores aceptarán como prueba suficiente de que el operador económico no está incurso en los casos a los que se refieren el apartado 1 o al apartado 2, letras a), b), c), f) o g): a) respecto del apartado 1 y del apartado 2, letras a), b) y c), un certificado de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente expedido por la autoridad judicial o administrativa competente del país de origen o de procedencia que acredite que se satisfacen los citados requisitos; b) respecto del apartado 2, letras f) o g), un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro en cuestión. Cuando el país de que se trate no expida ese certificado o documento o cuando estos no mencionen todos los casos contemplados en el apartado 1 y en el apartado 2, letras a), b) o c), los certificados o documentos podrán ser sustituidos por una declaración jurada o, en los Estados miembros en los que no exista tal declaración, por una declaración solemne hecha por el interesado ante la autoridad judicial o administrativa competente, un notario o un organismo profesional competente del país de origen o de procedencia. 4.   Los Estados miembros designarán a las autoridades y organismos competentes para expedir los documentos, certificados y declaraciones a que se refiere el apartado 3, e informarán de ello a la Comisión. Esta comunicación se entiende sin perjuicio del Derecho aplicable en materia de protección de datos.
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