Art. 25

Procedimientos aplicables

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 25 Procedimientos aplicables Para adjudicar sus contratos, las entidades o poderes adjudicadores aplicarán los procedimientos nacionales, adaptados a efectos de la presente Directiva. Las entidades o poderes adjudicadores podrán optar por adjudicar los contratos a través del procedimiento restringido o el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación. En las circunstancias señaladas en el artículo 27, podrán adjudicar los contratos mediante un diálogo competitivo. En los casos y circunstancias específicos previstos expresamente en el artículo 28, las entidades o poderes adjudicadores podrán recurrir a un procedimiento negociado sin publicación del anuncio de licitación.
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