Art. 26
Procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 26
Procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación
1. En el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación, las entidades o poderes adjudicadores negociarán con los licitadores las ofertas para adaptarlas a los requisitos indicados en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones y en los posibles documentos complementarios, con vistas a determinar la mejor oferta de conformidad con el artículo 47.
2. Durante la negociación, las entidades o poderes adjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
3. Las entidades o poderes adjudicadores podrán establecer que el procedimiento negociado se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar aplicando los criterios de adjudicación fijados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. En el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones se indicará si se va, o no, a hacer uso de esta facultad.
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