Art. 23
Seguridad del abastecimiento
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 23
Seguridad del abastecimiento
La entidad o el poder adjudicador especificará en la documentación del contrato (los anuncios de licitación, el pliego de condiciones, los documentos descriptivos o los documentos de apoyo) sus exigencias en materia de seguridad de abastecimiento.
A tal fin, la entidad o el poder adjudicador podrá exigir que la oferta incluya, entre otras cosas, lo siguiente:
a)
el certificado o la documentación que demuestren a satisfacción de la entidad o poder adjudicador que el licitador podrá cumplir las obligaciones en materia de exportación, traslado y tránsito de mercancías vinculadas al contrato, incluida cualquier documentación suplementaria recibida del Estado o Estados miembros afectados;
b)
la indicación de toda restricción de la entidad o poder adjudicador en relación con la divulgación, la transferencia o el uso de los productos y servicios o de cualquier resultado de esos productos y servicios, que resultara del control de las exportaciones o las medidas de seguridad;
c)
certificado o documentación que demuestre que la organización y localización de la cadena de abastecimiento del licitador le permitirán atenerse a las exigencias de la entidad o poder adjudicador en materia de seguridad del abastecimiento que figuren en el pliego de condiciones, y el compromiso de garantizar que los posibles cambios en su cadena de suministro durante la ejecución del contrato no afectarán negativamente al cumplimiento de esas exigencias;
d)
el compromiso del licitador de crear y/o mantener la capacidad exigida para hacer frente a cualquier posible aumento de las necesidades de la entidad o poder adjudicador a raíz de una situación de crisis en los términos y condiciones que se acuerden;
e)
toda documentación complementaria recibida de las autoridades nacionales del licitador en relación con el cumplimiento de cualquier aumento de las necesidades de la entidad o poder adjudicador que pudiera producirse a raíz de una crisis;
f)
el compromiso del licitador de llevar a cabo el mantenimiento, la modernización o las adaptaciones de los suministros objeto del contrato;
g)
el compromiso del licitador de informar a la entidad o poder adjudicador a tiempo de cualquier cambio registrado en su organización, en su cadena de abastecimiento o su estrategia industrial que pudiera afectar a sus obligaciones frente a la entidad o poder adjudicador;
h)
el compromiso del licitador de facilitar a la entidad a poder adjudicador, de acuerdo con los términos y condiciones que se acuerden, todos los medios específicos necesarios para la producción de piezas de repuesto, componentes, conjuntos y equipos para pruebas especiales, incluidos los dibujos técnicos, las licencias y las instrucciones de uso, en el caso de que ya no sea capaz de proporcionar este tipo de suministro.
No se exigirá a un licitador que obtenga un compromiso de un Estado miembro, que pudiera perjudicar la libertad de ese Estado miembro de aplicar, de acuerdo con la legislación internacional o comunitaria pertinente, sus criterios nacionales de concesión de licencias de exportación traslado o tránsito en las circunstancias que prevalezcan en el momento de tal decisión de concesión de licencias.
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