Art. 12

Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 12 Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales La presente Directiva no se aplicará a los contratos regulados por reglas específicas de procedimiento: a) con arreglo a un acuerdo o régimen internacional, celebrado entre uno o más Estados miembros y uno o varios terceros países; b) con arreglo a un acuerdo o régimen internacional ya celebrado, en relación con el estacionamiento de tropas y que se refiera a empresas de un Estado miembro o de un tercer país; c) de una organización internacional que compre para sus fines o a los contratos que deben ser concedidos por un Estado miembro de conformidad con esas reglas.
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