Art. 4
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 4
La presente Directiva podrá ser modificada con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2002/24/CE a fin de:
a)
tener en cuenta las modificaciones del Reglamento de la CEPE/ONU mencionado en el artículo 3;
b)
adaptar los anexos I y II al progreso técnico.
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