Art. 3
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 3
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2002/24/CE, se reconoce la equivalencia entre las disposiciones de la presente Directiva y las del Reglamento no 60 de la CEPE/ONU.
2. Las autoridades de los Estados miembros que concedan la homologación CE aceptarán las homologaciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la CEPE/ONU a que se refiere el apartado 1, así como las marcas de homologación en lugar de las homologaciones y marcas de homologación correspondientes, concedidas de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva.
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