Art. 29

Explotación combinada

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 29 Explotación combinada El artículo 26, apartado 1, no impedirá la explotación de actividades combinadas de transporte, GNL, almacenamiento y distribución por parte de un gestor de red, siempre y cuando dicho gestor cumpla lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, o en los artículos 14 y 15, o en el capítulo IV o pertenezca al ámbito de aplicación del artículo 49, apartado 6.
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