Art. 29 · Explotación combinada

Art. 29

Explotación combinada

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 29 Explotación combinada El artículo 26, apartado 1, no impedirá la explotación de actividades combinadas de transporte, GNL, almacenamiento y distribución por parte de un gestor de red, siempre y cuando dicho gestor cumpla lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, o en los artículos 14 y 15, o en el capítulo IV o pertenezca al ámbito de aplicación del artículo 49, apartado 6.
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