Art. 24
Designación de gestores de redes de distribución
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 24
Designación de gestores de redes de distribución
Los Estados miembros designarán o pedirán a las empresas propietarias o encargadas de las redes de distribución que designen, por un período de tiempo que determinarán los Estados miembros en función de criterios de eficiencia y de equilibrio económico, uno o varios gestores de redes de distribución y velarán por que estos procedan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27.
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