Art. 24 · Designación de gestores de redes de distribución

Art. 24

Designación de gestores de redes de distribución

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 24 Designación de gestores de redes de distribución Los Estados miembros designarán o pedirán a las empresas propietarias o encargadas de las redes de distribución que designen, por un período de tiempo que determinarán los Estados miembros en función de criterios de eficiencia y de equilibrio económico, uno o varios gestores de redes de distribución y velarán por que estos procedan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27.
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