Art. 23
Competencias de decisión sobre la conexión de instalaciones de almacenamiento, instalaciones de regasificación de GNL y consumidores industriales a la red de transporte
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 23
Competencias de decisión sobre la conexión de instalaciones de almacenamiento, instalaciones de regasificación de GNL y consumidores industriales a la red de transporte
1. Los gestores de redes de transporte estarán obligados a establecer y hacer públicos procedimientos y tarifas transparentes y eficaces para la conexión no discriminatoria de instalaciones de almacenamiento, instalaciones de regasificación de GNL y consumidores industriales a la red. Los procedimientos estarán sujetos a aprobación por parte de la autoridad reguladora.
2. Los gestores de redes de transporte no tendrán derecho a rechazar la conexión de una nueva instalación de almacenamiento, una nueva instalación de regasificación de GNL o un nuevo cliente industrial debido a posibles limitaciones futuras de la capacidad de la red disponible o a costes adicionales ligados al aumento necesario de capacidad. El gestor de la red de transporte estará obligado a garantizar una capacidad suficiente de entrada y salida para la nueva conexión.
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