Art. 23

Competencias de decisión sobre la conexión de instalaciones de almacenamiento, instalaciones de regasificación de GNL y consumidores industriales a la red de transporte

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 23 Competencias de decisión sobre la conexión de instalaciones de almacenamiento, instalaciones de regasificación de GNL y consumidores industriales a la red de transporte 1.   Los gestores de redes de transporte estarán obligados a establecer y hacer públicos procedimientos y tarifas transparentes y eficaces para la conexión no discriminatoria de instalaciones de almacenamiento, instalaciones de regasificación de GNL y consumidores industriales a la red. Los procedimientos estarán sujetos a aprobación por parte de la autoridad reguladora. 2.   Los gestores de redes de transporte no tendrán derecho a rechazar la conexión de una nueva instalación de almacenamiento, una nueva instalación de regasificación de GNL o un nuevo cliente industrial debido a posibles limitaciones futuras de la capacidad de la red disponible o a costes adicionales ligados al aumento necesario de capacidad. El gestor de la red de transporte estará obligado a garantizar una capacidad suficiente de entrada y salida para la nueva conexión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:73:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil