Art. 41
Mercados al por menor
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 41
Mercados al por menor
A fin de facilitar la creación en la Comunidad de un mercado minorista transparente y eficaz en su funcionamiento, los Estados miembros se asegurarán de que las funciones y responsabilidades de los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, las empresas de suministro y los clientes, así como, en su caso, otros participantes en el mercado, se definan en cuanto a acuerdos contractuales, compromisos con los clientes, normas sobre intercambio de datos y liquidación, propiedad de los datos y responsabilidad por la medición.
Estas normas se harán públicas, tendrán por objeto facilitar el acceso de los clientes a las redes y estarán sujetas a revisión por las autoridades reguladoras u otras autoridades nacionales pertinentes.
Los grandes clientes no domésticos tendrán derecho a celebrar contratos simultáneamente con varios suministradores.
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