Art. 4
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 4
Las modificaciones que sean necesarias para adaptar al progreso técnico las prescripciones de los anexos I a VI, a excepción de las que figuran en los puntos 1.1 y 1.4.1.2 del anexo VI, se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 20, apartado 3, de la Directiva 2003/37/CE.
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