Art. 49

Transparencia y confidencialidad

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 49 Transparencia y confidencialidad Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión adopten medidas con arreglo a la presente Directiva, serán de aplicación los requisitos de transparencia y de confidencialidad previstos en el artículo 16 de la Directiva 2001/95/CE.
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