Art. 47
Procedimiento de comité
En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 47
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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