Art. 48

Presentación de informes

En vigor desde 18 jun 2009
Artículo 48 Presentación de informes A más tardar el 20 de julio de 2014 y a continuación cada cinco años, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre su aplicación. Dicho informe incluirá una evaluación de la situación de la seguridad de los juguetes y de la eficacia de la presente Directiva, así como una presentación de las actividades de vigilancia del mercado de cada Estado miembro. La Comisión elaborará y publicará un resumen de esos informes nacionales.
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