Art. 3
Definiciones
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«producto relacionado con la defensa»: todo producto incluido en la lista del anexo;
2)
«transferencia»: toda transmisión o movimiento de un producto relacionado con la defensa desde un proveedor a un destinatario en otro Estado miembro;
3)
«proveedor»: la persona física o jurídica establecida en la Comunidad que es legalmente responsable de una transferencia;
4)
«destinatario»: la persona física o jurídica establecida en la Comunidad que es legalmente responsable de la recepción de una transferencia;
5)
«licencia de transferencia»: la autorización que una autoridad nacional de un Estado miembro concede a los proveedores para transferir productos relacionados con la defensa a un destinatario en otro Estado miembro;
6)
«licencia de exportación»: la autorización para suministrar productos relacionados con la defensa a una persona jurídica o física en un tercer país.
7)
«tránsito»: el transporte de productos relacionados con la defensa a través de uno o más Estados miembros distintos del Estado miembro de origen y del Estado miembro destinatario.
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