Art. 3

Definiciones

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «producto relacionado con la defensa»: todo producto incluido en la lista del anexo; 2) «transferencia»: toda transmisión o movimiento de un producto relacionado con la defensa desde un proveedor a un destinatario en otro Estado miembro; 3) «proveedor»: la persona física o jurídica establecida en la Comunidad que es legalmente responsable de una transferencia; 4) «destinatario»: la persona física o jurídica establecida en la Comunidad que es legalmente responsable de la recepción de una transferencia; 5) «licencia de transferencia»: la autorización que una autoridad nacional de un Estado miembro concede a los proveedores para transferir productos relacionados con la defensa a un destinatario en otro Estado miembro; 6) «licencia de exportación»: la autorización para suministrar productos relacionados con la defensa a una persona jurídica o física en un tercer país. 7) «tránsito»: el transporte de productos relacionados con la defensa a través de uno o más Estados miembros distintos del Estado miembro de origen y del Estado miembro destinatario.
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