Art. 6
Tratamiento de los resultados de la recogida de datos
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 6
Tratamiento de los resultados de la recogida de datos
Los Estados miembros tratarán los datos estadísticos recogidos conforme al artículo 3 para obtener estadísticas comparables que tengan la precisión contemplada en el artículo 5.
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