Art. 6 · Tratamiento de los resultados de la recogida de datos

Art. 6

Tratamiento de los resultados de la recogida de datos

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 6 Tratamiento de los resultados de la recogida de datos Los Estados miembros tratarán los datos estadísticos recogidos conforme al artículo 3 para obtener estadísticas comparables que tengan la precisión contemplada en el artículo 5.
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