Art. 3

Características de la recogida de datos

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 3 Características de la recogida de datos 1.   Los Estados miembros recogerán los datos referentes a: a) información sobre las mercancías y los pasajeros; b) información sobre el buque. Podrán excluirse de la recogida de datos los buques con un arqueo bruto inferior a 100 toneladas. 2.   En los anexos I a VIII figuran las características de la recogida de datos, es decir, las variables estadísticas de cada ámbito, las nomenclaturas para su clasificación, así como su periodicidad de observación. 3.   La recogida de datos se basará, en lo posible, en fuentes existentes para limitar la carga que representa para los declarantes. 4.   La Comisión adaptará las características de la recogida de datos y del contenido de los anexos I a VIII a la evolución económica y técnica en la medida en que dicha adaptación no suponga un aumento importante de los costes para los Estados miembros o de la carga para los declarantes. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:42:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil