Art. 4
Definiciones
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 4
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «poderes adjudicadores»: los poderes adjudicadores tal y como vienen definidos en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/17/CE y en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE;
2) «entidades adjudicadoras»: las entidades adjudicadores a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2004/17/CE;
3) «vehículo de transporte por carretera»: un vehículo que pertenezca a una de las categorías de vehículos que figuran en el cuadro 3 del anexo.
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