Art. 4 · Definiciones

Art. 4

Definiciones

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 4 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1)   «poderes adjudicadores»: los poderes adjudicadores tal y como vienen definidos en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/17/CE y en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE; 2)   «entidades adjudicadoras»: las entidades adjudicadores a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2004/17/CE; 3)   «vehículo de transporte por carretera»: un vehículo que pertenezca a una de las categorías de vehículos que figuran en el cuadro 3 del anexo.
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