Art. 3
Definiciones
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«almacenamiento geológico de CO2»: la inyección acompañada del almacenamiento de CO2 en formaciones geológicas subterráneas;
2)
«columna de agua»: la masa de agua vertical continua, desde la superficie hasta los sedimentos del fondo;
3)
«emplazamiento de almacenamiento»: una zona definida en términos de volumen dentro de una formación geológica utilizada para el almacenamiento geológico de CO2 y las instalaciones de superficie e inyección asociadas;
4)
«formación geológica»: la subdivisión litoestratigráfica en la que pueden observarse y cartografiarse capas de roca distintas;
5)
«fuga»: cualquier escape de CO2 del complejo de almacenamiento;
6)
«complejo de almacenamiento»: el emplazamiento de almacenamiento y la zona geológica circundante que puede influir en la integridad y en la seguridad general del almacenamiento (es decir, formaciones de confinamiento secundarias);
7)
«unidad hidráulica»: el espacio poroso conectado hidráulicamente en que la transmisión de la presión se puede medir con medios técnicos y delimitado por barreras de flujo (fallas, minas de sal, fronteras litológicas) o por la separación o el afloramiento de la formación;
8)
«exploración»: la evaluación de los complejos de almacenamiento potenciales a efectos de almacenamiento geológico de CO2 a través de actividades de penetración subterránea, como las perforaciones con el fin de obtener información geológica sobre los estratos del complejo de almacenamiento potencial y, en su caso, la realización de ensayos de inyección para caracterizar el emplazamiento de almacenamiento;
9)
«permiso de exploración»: la decisión escrita y razonada por la que se autoriza la exploración y se especifican las condiciones en las que debe realizarse, expedida por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva;
10)
«titular»: cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, que explote o controle el emplazamiento de almacenamiento o, cuando así lo disponga la legislación nacional, que ostente, por delegación, un poder económico determinante sobre el funcionamiento técnico del emplazamiento de almacenamiento;
11)
«permiso de almacenamiento»: la decisión o decisiones escritas y razonadas por las que se autoriza el almacenamiento geológico de CO2 en un emplazamiento de almacenamiento por parte del titular y se especifican las condiciones en las que debe realizarse, expedidas por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva;
12)
«cambio sustancial»: cualquier modificación no contemplada en el permiso de almacenamiento y susceptible de tener efectos significativos en el medio ambiente o la salud humana;
13)
«flujo de CO2»: el flujo de sustancias resultante de los procesos de captura de CO2;
14)
«residuo»: cualquier sustancia definida como residuo en el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/12/CE;
15)
«pluma de CO2»: el volumen de dispersión de CO2 en la formación geológica;
16)
«migración»: el desplazamiento del CO2 dentro del complejo de almacenamiento;
17)
«irregularidad significativa»: cualquier irregularidad registrada en las operaciones de inyección o almacenamiento o en el estado del propio complejo de almacenamiento, que implique un riesgo de fuga o un riesgo para el medio ambiente o la salud humana;
18)
«riesgo significativo»: la combinación de la probabilidad de que se produzca un daño y de una magnitud del mismo que no se puede despreciar sin cuestionar la finalidad de la presente Directiva en relación con el emplazamiento de almacenamiento de que se trate;
19)
«medidas correctoras»: las medidas adoptadas para corregir irregularidades significativas o para detener las fugas a fin de evitar o detener la fuga de CO2 a partir del complejo de almacenamiento;
20)
«cierre de un emplazamiento de almacenamiento»: el cese definitivo de la inyección de CO2 en ese emplazamiento de almacenamiento;
21)
«período posterior al cierre»: el período que sigue al cierre de un emplazamiento de almacenamiento, incluido el período posterior a la transferencia de responsabilidad a la autoridad competente;
22)
«red de transporte»: la red de tuberías, incluidas las estaciones de bombeo correspondientes, para el transporte de CO2 al emplazamiento de almacenamiento.
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