Art. 21
Disposiciones específicas relativas a la energía procedente de fuentes renovables en el transporte
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 21
Disposiciones específicas relativas a la energía procedente de fuentes renovables en el transporte
1. Los Estados miembros velarán por que se informe al público sobre la disponibilidad y las ventajas medioambientales de todas las distintas fuentes de energía renovables para el transporte. Cuando los porcentajes de los biocarburantes, mezclados en derivados de aceites minerales, excedan del valor límite del 10 % en volumen, los Estados miembros exigirán que se indique este extremo en los puntos de venta.
2. Para demostrar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los operadores en materia de energías renovables y del objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte mencionadas en el artículo 3, apartado 4, la contribución de los biocarburantes obtenidos a partir de desechos, residuos, materias celulósicas no alimentarias y material lignocelulósico se considerará que equivale al doble de la de otros biocarburantes.
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