Art. 20

Medidas de ejecución

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 20 Medidas de ejecución Las medidas de ejecución mencionadas en el artículo 17, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 18, apartado 3, párrafo tercero, el artículo 18, apartados 6 y 8, el artículo 19, apartado 5, el artículo 19, apartado 7, párrafo primero y el artículo 19, apartado 8, también tendrán plenamente en cuenta los objetivos del artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE.
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