Art. 5
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 5
1. Los Estados miembros no impedirán la puesta en el mercado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que cumplan las prescripciones de la presente Directiva.
2. Los Estados miembros no impedirán la puesta en servicio, para las aplicaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), de instrumentos que cumplan las prescripciones de la presente Directiva.
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