Art. 4
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 4
Los instrumentos utilizados para las aplicaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), deberán cumplir los requisitos esenciales definidos en el anexo I.
Si el instrumento comprendiere o estuviere conectado a dispositivos que no se utilizan para las aplicaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), dichos dispositivos no estarán sujetos a dichos requisitos esenciales.
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