Art. 8
Infraestructuras nuevas
En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 8
Infraestructuras nuevas
Los Estados miembros velarán por que la entidad gestora del aeropuerto consulte con los usuarios del aeropuerto antes de la finalización de los planes relativos a nuevos proyectos de infraestructura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:12:oj#art-8