Art. 7
Transparencia
En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 7
Transparencia
1. Los Estados miembros velarán por que la entidad gestora del aeropuerto facilite a cada usuario del aeropuerto, o a los representantes o asociaciones de usuarios del aeropuerto, cada vez que vayan a celebrarse las consultas previstas en el artículo 6, apartado 1, información sobre los elementos que sirven de base para determinar el sistema o el nivel de todas las tasas aplicadas en cada aeropuerto por la entidad gestora del aeropuerto. Dicha información deberá contener, como mínimo:
a)
una lista de los diferentes servicios e infraestructuras proporcionados como contraprestación por la tasa aeroportuaria aplicada;
b)
la metodología empleada para determinar las tasas aeroportuaria;
c)
la estructural global del coste en lo que respecta a la instalaciones y servicios relacionados con la tasas aeroportuarias;
d)
la renta generada por las distintas tasas y el coste total de los servicios cubiertos por ellas;
e)
todos los detalles de la financiación procedente de autoridades públicas para instalaciones y servicios relacionados con las tasas aeroportuarias;
f)
las previsiones sobre la situación del aeropuerto en materia de tasas, la evolución del tráfico y las inversiones propuestas;
g)
el uso real de la infraestructura y del equipamiento aeroportuarios durante un período determinado, y
h)
los resultados previstos de todas las inversiones importantes propuestas por lo que respecta a sus efectos en la capacidad del aeropuerto.
2. Los Estados miembros velarán por que los usuarios del aeropuerto presenten información a la entidad gestora del aeropuerto antes de cada consulta, prevista en el artículo 6, apartado 1, en particular sobre:
a)
las previsiones de tráfico;
b)
las previsiones en cuanto a la composición y el uso previsto de su flota;
c)
sus proyectos de desarrollo en el aeropuerto de que se trate;
d)
sus necesidades en dicho aeropuerto.
3. A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, la información facilitada en virtud del presente artículo se considerará confidencial o de carácter económicamente sensible, y se tratará en consonancia. En el caso de entidades gestoras de aeropuertos que coticen en bolsa, deberán cumplirse en particular las normas bursátiles.
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