Art. 12

Informe y revisión

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 12 Informe y revisión 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 15 de marzo de 2013 un informe sobre el funcionamiento de la presente Directiva que evalúe los avances hacia la consecución de sus objetivos, así como, en su caso, todas las propuestas que considere oportunas. 2.   Los Estados miembros y la Comisión cooperarán en la aplicación de la presente Directiva, en particular en lo que se refiere a la recogida de la información necesaria para la elaboración del informe a que se refiere el apartado 1.
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