Art. 8

Revisión del anexo X de la Directiva 2000/60/CE

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 8 Revisión del anexo X de la Directiva 2000/60/CE En el marco de la revisión del anexo X de la Directiva 2000/60/CE, previsto en el artículo 16, apartado 4, de la presente Directiva, la Comisión examinará especialmente las sustancias enumeradas en el anexo III de la presente Directiva con vistas a su identificación eventual como sustancias prioritarias o como sustancias peligrosas prioritarias. La Comisión informará del resultado de esta revisión al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 13 de enero de 2011. En su caso, la Comisión acompañará su informe de propuestas pertinentes, en particular propuestas para identificar nuevas sustancias prioritarias o sustancias prioritarias peligrosas o para identificar ciertas sustancias prioritarias como sustancias prioritarias peligrosas y fijar las NCA correspondientes para las aguas superficiales, los sedimentos o la biota, según el caso.
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