Art. 9
Procedimiento de comité
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 9
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité contemplado en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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