Art. 26

Informes

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 26 Informes 1.   A más tardar el 14 de diciembre de 2008, la Comisión presentará un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo, basánsose en un análisis y una evaluación pormenorizados de las disposiciones del Convenio STCW, en su aplicación y en los nuevos conocimientos adquiridos con respecto a la correlación entre la seguridad y el nivel de formación de las tripulaciones. 2.   A más tardar el 20 de octubre de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación elaborado sobre la base de la información obtenida de conformidad con el artículo 25. En dicho informe, la Comisión analizará el cumplimiento de la presente Directiva por parte de los Estados miembros y, cuando sea necesario, presentará propuestas de medidas adicionales.
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