Art. 15
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 15
A más tardar el 8 de octubre de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la transposición y la aplicación de los artículos 1 a 4, 9 y 10, del artículo 11, párrafo segundo, del artículo 12, letra c), y de los artículos 13 y 14, en los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2008:94:oj#art-15