Art. 13

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 13 Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los tipos de procedimientos nacionales de insolvencia que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, así como todas las modificaciones relativas a los mismos. La Comisión procederá a la publicación de estas notificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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