Art. 12

Modificaciones de la Directiva 91/68/CEE

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 12 Modificaciones de la Directiva 91/68/CEE La Directiva 91/68/CEE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 8 bis, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La autoridad competente expedirá un número de autorización a cada centro de concentración autorizado. Las autorizaciones podrán limitarse a una o varias especies contempladas por la presente Directiva, a animales de cría o engorde o a animales de sacrificio. La autoridad competente redactará y mantendrá al día una lista de centros de concentración autorizados con sus correspondientes números únicos de autorización, y pondrá dicha lista a disposición de los demás Estados miembros y del público.». 2) En el artículo 8 ter, se añade el apartado siguiente: «5.   La autoridad competente redactará y mantendrá al día una lista de comerciantes autorizados y de los locales registrados que utilicen en relación con su actividad comercial, junto con sus correspondientes números de autorización, y pondrá dicha lista a disposición de los demás Estados miembros y del público. Podrán adoptarse normas de desarrollo para la aplicación uniforme del presente apartado de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 15, apartado 2.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:73:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil