Art. 6

Exclusión de la aceptación

En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 6 Exclusión de la aceptación No se aceptará la inclusión de una variedad de conservación en el catálogo nacional de variedades si: a) ya está incluida en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas, pero no como «variedad de conservación», o ha sido suprimida del catálogo común en los últimos dos años o en los últimos dos años a partir de la expiración del período concedido conforme al artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2002/53/CE, o b) está protegida por un derecho comunitario de variedad vegetal según establece el Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo (13) o por un derecho nacional de variedad vegetal, o está pendiente la concesión de tal derecho.
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