Art. 36

Proyecto de sistemas de referencia

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 36 Proyecto de sistemas de referencia 1.   Basándose en la información comunicada por los Estados miembros en el marco del artículo 17, apartado 3, de la presente Directiva, así como en documentos técnicos de la profesión y en textos de los acuerdos internacionales pertinentes, la Agencia desarrollará, de acuerdo con los artículos 3 y 12 del Reglamento (CE) no 881/2004, un proyecto de sistema de referencia de normas técnicas que garantice el grado actual de interoperabilidad de las redes y los vehículos que se añadan al ámbito de aplicación de la presente Directiva con arreglo al artículo 1 de la presente Directiva. En caso necesario, la Comisión adoptará el sistema de referencia con arreglo al procedimiento de reglamentación mencionado en el artículo 29, apartado 3, de la presente Directiva. 2.   Una vez que se haya adoptado dicho sistema de referencia, los Estados miembros informarán a la Comisión cuando tengan intención de adoptar una disposición nacional o de desarrollar un proyecto en su territorio que difiera del sistema de referencia.
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